Referencias Bibliografía
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wikipedia. (05 de 06 de 22). definiciones. Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/
Universidad Panamericana Virtual
Facultad de Educación Virtual
Centro Universitario Campus Central
Curso: Políticas Sociales, Estado y Educación
Tutor: Licda. Maily Odily Pérez Quevedo
Cuadro Sinópico Función de los Poderes del Estado de Guatemala
Nombre: Sandra Judith Palencia Morales
ID. 000024742
Guatemala, 12 de junio de 2,022
Los Poderes del Estado de Guatemala
El Estado de Guatemala La Constitución Política de Guatemala, inicia diciendo que el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común. Es deber del Estado, garantizarles a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.
Además, agrega que, Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo. En relación al sistema democrático, se enumeran algunas características esenciales como las siguientes: 1. Que se basa en el principio de la soberanía popular por medio de este, el pueblo soberano elige a sus gobernantes, lo cual exige que haya elecciones periódicas y libres y que estén exentas de presiones y manipulaciones, calificadas a través de los sistemas electorales.
1. Que se garantice el efectivo ejercicio de las libertades públicas y los derechos individuales, los cuales deben estar garantizados en la Constitución.
2. Que exista pluralidad de partidos políticos, en la que todos tengan iguales oportunidades electorales.
3. Que la estructura del Estado se base en el principio de la separación de funciones, es decir, que cada rama del poder público actúe soberanamente, sin interferencias, presiones o manipulaciones.
4. Que en la vida jurídica se respete el principio
o de la jerarquía de las normas, o principio de la legalidad, lo que significa que ninguna norma inferior puede ir contra las disposiciones contenidas en una de orden superior.
5. Que el Presidente de la República es el Jefe de Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.
Los tres Organismos que conforman el Estado La Constitución Política de Guatemala, indica que la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la subordinación entre los mismos es prohibida. La anterior actuación porque Guatemala sigue los principios, al menos en teoría, de la separación de funciones (división de poderes).
La separación de funciones: Este principio lo desarrolló Aristóteles en su tratado denominado Política. Posteriormente Charles Louis de Secondat, varón de Montesquieu, quien hace un estudio científico de las funciones y crea la Teoría de la División de Poderes; con esto como base, crea su teoría en búsqueda de un equilibrio entre los poderes, aunque estimaba que debería haber mayor predominio del poder legislativo, ese equilibrio se procura de acuerdo con el contenido de las funciones de cada uno de esos poderes. Los frenos y contrapesos.
Esta teoría consiste en lo que se denomina poder de vigilancia y control por parte de un órgano sobre la actividad de otro órgano, produciendo así, una recíproca vigilancia al estar determinado su campo de acción y de él no se pueden salir. De lo anotado tiene sus orígenes con Polibio, quien en su época se refirió a un sistema de frenos y balanzas (antecedentes de la doctrina de Montesquieu).
Los Poderes del Estado Definición de los tres Poderes del Estado
La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo establecido en el Artículo 141 de la Carta Magna de Guatemala, los cuales son: Organismo Legislativo, Organismo Ejecutivo y el Organismo Judicial.
Organismo Ejecutivo
Este organismo o poder, es ejercido por el Presidente y Vicepresidente de la República de Guatemala, así como el Consejo de Ministros y por las demás entidades públicas correspondientes a este organismo.
El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un período improrrogable de cuatro años por medio del sufragio universal y secreto. El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Guatemala y las Fuerzas Públicas.
La función ejecutiva llamada también administrativa, consiste en el actuar del Estado promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad; en ella se encuentra comprendida la función gubernamental o alta dirección del Estado.
Organismo Legislativo Este organismo o poder está ejercido por el Congreso de la República de Guatemala, el cual consta de un hemiciclo formado por 158 diputados de los diferentes distritos electorales, para un período de gestión de cuatro años, pudiendo ser reelectos mediante el sufragio universal y secreto.
Su función primordial es representar al pueblo, pero también se encarga de decretar, reformar y derogar las leyes según sea para el beneficio del pueblo guatemalteco. Sus períodos o sesiones ordinarias comenzarán del 14 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año, sin necesidad de convocatoria.
Así también podrá hacerlo en reuniones extraordinarias cuando sea de principal importancia. Su sede se encuentra en el Palacio del Congreso de la República de Guatemala, 9 Avenida entre la 9 y 10 Calle de la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala.
Organismo Judicial Este poder es ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala la cual está conformada por 13 magistrados electos por el Congreso de la República para un período de gestión de cinco años pudiendo ser reelectos.
La función de dicho organismo está establecida en la ley, esta establece que la Corte Suprema de Justicia podrá administrar la justicia conforme lo dicte la Constitución y las demás leyes. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia en la 21 Calle 7-70 Zona 1, Centro Cívico de la Ciudad Guatemala.
El máximo tribunal en materia constitucional es la Corte de Constitucionalidad, formada por 5 magistrados, los cuales velan porque se cumpla la Constitución Política de nuestro país. En la actualidad, el Organismo Judicial encabeza el Sistema de Justicia en Guatemala.
Cuadro Sinópico
Referencias Bibliográficas
Guatemala, A. (12 de 06 de 22). Administración Publica de Guatemala. Obtenido de http://fondetel.gob.gt/wp-content/uploads/2016/02/Breve-Compendio-de-la-Administraci%C3%B3n-P%C3%BAblica-en-Guatemala.pdf
Upana. (12 de 06 de 22). Politicas sociales, estado y educación. Obtenido de https://upanavirtual.blackboard.com/ultra/courses/_59783_1/cl/outline
Universidad Panamericana Virtual
Facultad de Educación Virtual
Centro Universitario Campus Central
Curso: Políticas Sociales, Educación y Estado
Tutor: Licda. Maidy Odily Pérez
Constitución
Política de la República de Guatemala, Responsabilidades y Obligaciones del
Estado de Guatemala.
Nombre: Sandra
Judith Palencia Morales
ID. 000024742
Guatemala, 19 de junio de 2022
Capítulo XVI
LA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
I. Introducción.
1. Significación
de la responsabilidad del Estado y sus funciones La problemática de la
responsabilidad del Estado y de sus funcionarios públicos, juntamente con la
protección administrativa y jurisdiccional de los administrados, constituye uno
de los puntos esenciales del derecho administrativo. Cuando el Estado dicta un
acto antijurídico, existirá la posibilidad de impugnarlo en sede administrativa
(procedimiento administrativo) o judicial (derecho procesal administrativo);
pero, además, será necesario indemnizar el perjuicio ocasionado, haciendo
efectiva la responsabilidad pecuniaria del funcionario autor del daño y del
Estado.
Consideramos que
la responsabilidad de los funcionarios públicos debe plantearse juntamente con
la del Estado, a fin de destacar la necesidad no sólo de indemnizar el daño —lo
que puede hacerlo tanto uno como el otro, y generalmente lo hará el Estado—,
sino también de castigar al verdadero responsable de aquél, que es en la
generalidad de los casos el funcionario que lo cometió.
La inexistencia de responsabilidad civil de los funcionarios públicos significa en la práctica otorgarles impunidad para seguir cometiendo los mismos daños, y de ahí la fundamental importancia que tiene para la vigencia de los derechos individuales; entendemos por ello, en suma, que el problema de la responsabilidad del Estado nunca debe considerarse separadamente del problema de la responsabilidad de los funcionarios públicos. Al final de este capítulo, en consecuencia, trataremos de la coordinación de ambas responsabilidades.
La responsabilidad civil en general
El término “responsabilidad civil” puede entenderse, en un sentido antiguo y muy estrecho del derecho civil, como la obligación de indemnizar el daño material 538 teoría general del derecho administrativo ilegítimamente causado por culpa o negligencia. Tres son así los elementos del concepto clásico de responsabilidad:
a) Daño material, pecuniariamente apreciable;
b) ilegítimamente ocasionado (antijuridicidad), con
c) dolo, culpa o negligencia de la persona que lo cometió.
Ello se basa en la idea de que todo daño que no reconoce por origen una conducta culpable y antijurídica no debe ser indemnizado porque se trata de un daño fatal e inevitable, poco menos que asimilable al “caso fortuito” o la “fuerza mayor;” se sostiene entonces en esa concepción que no todo daño económico es un daño jurídico, esto es, indemnizable. Pero ocurre que con el progreso técnico aumentan día a día las ocasiones de daño, muchas veces no culpable, anónimo casi, y el ciudadano de hoy no está ya más dispuesto, en el decir a “vivir peligrosamente;” uno de los postulados del Estado de bienestar tiene que ser, sin duda, el lograr la indemnización de la mayor parte posible de los daños sufridos por una persona sin su culpa. Ha habido en el propio derecho privado una gran evolución en esta materia: “La jurisprudencia se ha mostrado...sensible a la exigencia de dar nueva dimensión a los problemas de la responsabilidad civil,” lo que se advierte en el esfuerzo y hasta “el abuso del recurso a las presunciones y a las construcciones en materia de culpa,” a la aceptación del resarcimiento del daño moral, a la valoración del daño a la persona, y hasta la tutela del derecho a la personalidad; a la afirmación de que no sólo los hechos ilícitos originan responsabilidad, sino también los hechos lícitos que ocasionen un daño, no interviniendo la culpa de la víctima o de terceros, ni tampoco del causante del daño.
De cualquier forma, el punto de partida para el análisis de la responsabilidad del Estado no es hoy en día necesariamente el sistema de la responsabilidad civil del derecho privado.
Los tres principios clásicos estructurados por el viejo derecho civil estén o no vigentes en éste en el presente no son de todos modos de estricta ni necesaria aplicación en lo que a la actuación del
La responsabilidad del estado.
La responsabilidad del Estado En efecto, al referirnos a la “responsabilidad” del Estado debemos considerar, en sentido amplio, que ella existirá toda vez que una persona que ha sufrido un daño —material o moral— causado directamente por el Estado, deba ser indemnizada por él. No existe ninguna regla general que determine cuáles son concretamente las condiciones para que esa responsabilidad exista, pues ello depende del caso que se está considerando: En algunos casos se exigirá que la conducta dañosa sea culpable, y en otros no; por fin, en algunos casos deberá existir el daño apreciable en dinero, mientras que en otros será indemnizable el daño meramente moral. Queda con esto dicho que no son de aplicación los criterios y principios elaborados por el derecho civil, ya que el derecho público, en particular la jurisprudencia, ha debido elaborar una serie de principios específicos para regular la responsabilidad del Estado. Se la llama todavía, a veces, responsabilidad “civil” del Estado, pero ello es un eufemismo, porque ni se trata de la clásica “responsabilidad” del derecho privado, ni es tampoco “civil” en el sentido de regirse por las normas de dicho Código. (Estas normas son invocadas, pero con una constante modificación en atención a los principios del derecho público, lo que hace ya inexacto que podamos hablar en rigor de “responsabilidad civil.”) A lo sumo podría llamársela así para señalar que es un tipo de responsabilidad que se traduce en una reparación pecuniaria, esto es, en una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la acción estatal.
4. Tipos de responsabilidad del Estado
En sus más grandes líneas la responsabilidad del Estado puede clasificarse así:
El caso que aquí nos interesa es el de la responsabilidad extracontractual, es decir, aquella que surge no de la violación de una obligación contractualmente (de mutuo acuerdo) contraída —la que corresponde estudiar al referirse a los contratos administrativos—, sino de una conducta cualquiera de los órganos del Estado no referida a un acuerdo previo de voluntades con el sujeto damnificado.
judiciales típicos; los daños que un órgano judicial realice en cumplimiento de funciones de tipo administrativo darán lugar a la responsabilidad administrativa y no judicial.8 Es de mucha importancia advertir esta circunstancia, pues la responsabilidad estatal por actos legislativos y judiciales estricto puede considerarse mínima o prácticamente inexistente, al menos en nuestro país.
II. Responsabilidad por acto judicial
5. La regla de la irresponsabilidad por acto judicial
En lo que respecta a la posible responsabilidad del Estado por actos judiciales, ella se da, por ejemplo, en el derecho comparado cuando una persona es condenada en primera instancia y absuelta en última instancia,9 o procesada y detenida, siendo luego sobreseída definitivamente.10 En estos casos puede tratarse tanto de una conducta judicial ilegítima (por ejemplo, una sentencia nula por vicios de forma, por incompetencia, etc.), como legítima, culpable o no; en la generalidad de los casos el daño y la responsabilidad consecuente emergen de una conducta legítima y no culpable, razón esta por la cual algunos juristas clásicos se resisten a aceptar la responsabilidad estatal. En nuestro derecho nacional la jurisprudencia no ha.
III. Responsabilidad por acto legislativo
6. La regla de la irresponsabilidad por actos legislativos La jurisprudencia, partiendo del obvio principio de que el Estado no debe indemnización alguna por la privación de propiedad que realiza a través del cobro de impuestos, siempre que éstos sean válidos, ha llegado a conclusiones a nuestro juicio criticables. El error a que se ha llegado proviene inicialmente de dar una formulación demasiado amplia al citado principio de irresponsabilidad por el cobro de impuestos legítimos; se ha dicho así, para expresar ese pensamiento, que “el ejercicio de un poder legal, como es el de crear impuestos, o modificar los anteriores (en el caso no se ha discutido la validez de la forma en que se lo ha puesto en práctica) puede ciertamente producir perjuicios en el patrimonio de los particulares, sin que tal circunstancia sea óbice contra su legitimidad, so pena de detener la actividad gubernativa, en consideración de una garantía, la de propiedad privada, que no puede interpretarse con semejante extensión.”15 De allí la jurisprudencia pasa luego a decir que en realidad la garantía de la propiedad “siempre se ha considerado alude al desapoderamiento directo, y no al consiguiente perjuicio resultante del ejercicio de legítimos poderes. Nunca se ha supuesto que tenga algún efecto sobre o para inhibir leyes que indirectamente produzcan daño o pérdida a los particulares,”16 lo cual es ya llevar la afirmación demasiado lejos. También se expresa que el ejercicio de los “poderes de guerra” no puede dar lugar a responsabilidad del Estado, cuando se lo ejerce “con fundamento en disposiciones legales expresas;”17 de allí a decir que tampoco será responsable el Estado por las leyes que organicen o regulen un “servicio público,” aunque de ellas se desprendan daños a terceros, no hay sino un paso, que la jurisprudencia también ha dado.
7. Casos en que se acepta la responsabilidad por acto legislativo La misma jurisprudencia, en efecto, ha señalado las posibles excepciones a la regla general:
7.1. Perjuicio especial Ha dicho así la Corte Suprema en la causa Gratry,20 que “no reúne el perjuicio que se dice experimentado, la condición de especialidad necesaria para que pueda encuadrarse en el caso de responsabilidad,” con lo cual parece aceptar, para el caso de la responsabilidad legislativa, la doctrina alemana del “perjuicio especial.” Como dice en esta tesitura mayer, la actividad del Estado “no ocurre sin que los individuos sufran algunos perjuicios, pero ellos entran en las condiciones de existencia del Estado al cual los individuos pertenecen; por lo tanto, nada se puede cambiar. Pero a partir del momento en que esos perjuicios afectan a un individuo de manera desigual y desproporcionada, empieza a actuar la equidad y cuando el perjuicio se traduce en un daño material... habrá lo que se llama el sacrificio especial... que debe indemnizarse.”
7.2. Enriquecimiento sin causa
En el caso de la Asociación Escuela Popular Germana Argentina Belgrano se sostuvo que si bien la ley misma no generaba responsabilidad del Estado por el hecho de causar un daño, existía de todos modos responsabilidad del Estado si a consecuencia de ella se producía un enriquecimiento sin causa de la administración.
En este sentido se puede recordar la opinión de Hauriou, quien afirmaba: “El principio de justicia sobre el cual debe fundarse aquí el derecho a indemnizaciones es aquel del enriquecimiento sin causa y dos condiciones serán exigidas para que el daño dé lugar a reparación: 1°) Será necesario que el daño sufrido por el administrado corresponda a un enriquecimiento administrativo...; 2°) será necesario que el enriquecimiento del patrimonio administrativo sea sin causa, y lo será cuando resulte del ejercicio por la administración de un derecho
7.3. Sustitución del derecho por una indemnización
Por fin, también ha dicho la jurisprudencia que la ley puede válidamente reglamentar un derecho sustituyéndolo por una indemnización, lo cual en verdad quiere decir que la lesión del derecho efectuada por la ley quedará purgada, no con la declaración de inconstitucionalidad de la misma, sino con la reparación pecuniaria del agravio. Partiendo del principio de que los derechos no son absolutos sino relativos, la Corte Suprema ha sentado recientemente el criterio de que “la tutela de un derecho por la justicia no requiere necesariamente la preservación en especie de las situaciones existentes,”24 y que puede admitirse la constitucionalidad de la ley si deja a salvo la “reparación indirecta del agravio jurídico.”25 Concretamente, se ha resuelto que si una ley sustituye la garantía constitucional de la estabilidad del empleado público por una indemnización pecuniaria en caso de cesantía, ello se adecua al sistema constitucional, pues”...la garantía del art. 14 “nuevo” se satisface con el reconocimiento de derecho a indemnización por los eventuales perjuicios derivados de una cesantía.”
7.4. Posible desarrollo de las excepciones
Si bien en algunas hipótesis estos distintos argumentos pueden superponerse, interesa de todos modos recordarlos, pues de acuerdo con la propia jurisprudencia pueden dar lugar a la responsabilidad estatal por la actividad legislativa. La doctrina recuerda, por ejemplo, el caso ocurrido en el Uruguay con la creación de ANCAP: El legislador prohibió una actividad hasta ese momento legítimamente ejercida por los particulares, y estableció un monopolio estatal sobre tal actividad; la jurisprudencia les reconoció derecho a indemnización, con fundamento en el principio del enriquecimiento sin causa.27 Nuestra jurisprudencia, que ha admitido la responsabilidad del Estado si a resultas de la actividad .
8. La responsabilidad por ley inconstitucional
Finalmente, si bien no conocemos antecedentes jurisprudenciales en el sentido de que el perjuicio ocasionado por una ley inconstitucional deba ser indemnizado, nos parece fuera de toda duda que ello debe ser así. El antiguo principio de que “no puede haber derecho legal contra la autoridad que hace las leyes de que el derecho depende”29 no resulta de aplicación cuando el legislador está a su vez bajo un orden jurídico que no puede modificar ni desobedecer: La Constitución; por ello, si dictara una ley inconstitucional y con ello ocasionará un daño, no hay duda que éste constituirá un daño jurídico necesariamente indemnizable. Como ejemplo de esto puede tomarse el caso, ya ocurrido en el derecho público argentino, de que una provincia o la Nación misma pretenda impedir el tránsito de mercaderías de una provincia a otra, en contravención al principio constitucional contenido en el art. 11. La Corte Suprema ha tenido oportunidad de declarar inconstitucionales —esto es, antijurídicos— los decretos nacionales o provinciales que en algunas oportunidades establecieron tales prohibiciones, aclarando que “ni la Nación ni las provincias están autorizadas para crear aduanas interiores o institutos o regímenes administrativos que funcionen como tales;”30 ninguna razón habría para no llegar a igual conclusión cuando la transgresión constitucional y el consiguiente daño (pérdida o daño de la mercadería perecedera cuyo traslado de una provincia a otra se impidiera) proviene no de un decreto del Poder Ejecutivo, sino de una ley del Congreso, pues tanto la antijuridicidad como el daño son idénticos en ambos casos. Tendríamos allí, pues, otro posible ejemplo de responsabilidad estatal por los daños causados por leyes inconstitucionales.
IV. Responsabilidad por hechos y actos administrativos
9. La responsabilidad por hechos y actos administrativos.
Hasta aquí hemos considerado la responsabilidad del Estado por los daños cometidos a través de actos judiciales y legislativos; toca ahora referirnos a la responsabilidad extracontractual por hechos y actos administrativos, que es la más importante desde el punto de vista práctico por ser cuantitativamente la causa más frecuente de daños. En este tipo de responsabilidad se han planteado muchos problemas de distinta índole, derivados en su mayor parte del hecho de que se ha querido partir de la aplicación de las normas del Código Civil en materia de responsabilidad extracontractual.
10. Criterios de distinción entre responsabilidad directa e indirecta del Estado
10.1. Distinción por “funcionarios” o “empleados”
Los autores que distinguen entre “funcionarios” y “empleados,” con el alcance de que los primeros, por representar la voluntad del Estado, son órganos suyos, y los segundos, por no realizar sino actividades materiales de ejecución, son sus dependientes, hallan fácil la distinción entre responsabilidad directa (por el hecho propio) e indirecta (por el hecho de un dependiente.) En efecto, sostienen tales autores que existirá responsabilidad directa del Estado cuando actúa un órgano (“funcionario”) suyo; indirecta, cuando actúa un dependiente. (“Empleado.”)33 Si bien la jurisprudencia nunca se ha definido claramente sobre el punto, pareciera ser que ésta es en el fondo la idea que a veces profesa; pero precisamente porque el punto no está claramente definido, es necesario analizar la corrección del criterio indicado.
Constitución Política de la República de Guatemala
La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 71 expresa:
Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
Y en el artículo 94:
Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
Artículo 72
Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.
Conclusión sobre el concepto de responsabilidad directa del Estado
Todas las personas que el Estado designa para desempeñarse en funciones por él encomendadas son en general, acerca de los caracteres y defectos de esta terminología. Lo cual coincide con lo dicho, sobre el alcance del ejercicio de la función administrativa. teoría general del derecho administrativo agentes suyos, Por ello, no son “dependientes” en el sentido del art. 1113 del Código Civil: Cuando actúan en el ejercicio aparente de las funciones que les han sido encomendadas, actúan como órganos del Estado, o sea, actúa directamente el Estado a través de ellos. La responsabilidad del Estado es, en consecuencia —en estos casos—, siempre directa; pues no tiene el Estado “agentes,” esto es, personas humanas, que no sean órganos suyos. Por lo demás y según también lo vimos, no altera esta conclusión el que la actividad del órgano se manifieste a través de actos o de hechos, legítima o ilegítimamente, pues todo demuestra que tanto puede haber hechos propios del Estado, como actos o hechos ilegítimos propios del Estado: En ambos casos comprometerán su responsabilidad directa.
Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 119
Son obligaciones fundamentales del Estado:
a) Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza;
b) Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país;
c) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;
d) Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia;
e) Fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas proporcionándoles la ayuda técnica y financiera necesaria;
f) Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se establezcan en el interior de la República y contribuyan a la descentralización;
g) Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, el sistema de tenencia podrá ser diferente;
h) Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad;
i) La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos;
j) Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la
formación de capital, el ahorro y la inversión propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano ayuda técnica y económica;
k) Proteger la;
l) Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales;
m) Mantener dentro de la política económica, una relación congruente entre el gasto público y la producción nacional; y
n) Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
De la responsabilidad Contractual y extra contractual del Estado
El objetivo principal será el análisis de la administración pública y la obligación que tienen las instituciones y entidades del sector público de cumplir con la obligación de la responsabilidad de prestación de servicios públicas a todos los ciudadanos, servicios públicos a través de la obra pública, como ejecución de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios generales y de consultaría.
Conclusiones
La problemática de la responsabilidad del estado y de sus funciones públicas, con cada acción realizada deberá conducir responsabilidad ante cada empleado público y su jerarquía ante la parte administrativa y jurisdiccional del estado, constituye uno de los puntos esenciales del derecho administrativo. Cuando el estado emplea y dicta funciones.
El Estado designa para desempeñarse en funciones por él encomendadas son en general, acerca de los caracteres y defectos de esta terminología. Lo cual coincide con lo dicho, sobre el alcance del ejercicio de la función administrativa. teoría general del derecho administrativo agentes suyos,
La responsabilidad del Estado es, en consecuencia —en estos casos—, siempre directa; pues no tiene el Estado “agentes,” esto es, personas humanas, que no sean órganos suyos. Por lo demás y según también lo vimos, no altera esta conclusión el que la actividad del órgano se manifieste a través de actos o de hechos, legítima o ilegítimamente, pues todo demuestra que tanto puede haber hechos propios del Estado, como actos o hechos ilegítimos propios del Estado: En ambos casos comprometerán su responsabilidad directa.
Bibliografía
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Universidad Panamericana Virtual
Facultad de Educación Virtual
Centro Universitario Campus Central
Curso: Políticas Sociales, Educación y Estado
Tutor: Licda. Maidy Odily Pérez
Estado;
Origen y Evolución historia I y II.
Nombre: Sandra
Judith Palencia Morales
ID. 000024742
Guatemala, 26 de junio de 2022
Términos Básicos
Relaciones de Poder
Participación e influencia en decisiones para delegar algunas tareas no-remuneradas,
participar en la economía remunerada, y/o movilizar recursos.
Relaciones de Poder Sociales
Son una multitud de interacciones, reguladas por
normas sociales, entre dos o mas personas o grupos sociales donde se
corresponde ejercer poder en forma coercitiva.
Relaciones de Poder Económicas
Son la que se utilizan para la posesión de ciertos bienes necesarios en
una situación de escasez, para inducir a aquellos que no lo poseen a tener una cierta
conducta, que consiste principalmente en la ejecución de un cierto tipo de trabajo.
Agricultura
La agricultura se define como “el arte de cultivar la tierra” proviene
del latín ager, agri (campo) y cultura (cultivo). Es una actividad del sector
primerio que se ocupa de la producción de cultivo del suelo, el desarrollo y
recogida de las cosechas, la explotación de bosques y selvas (silvicultura), la
cría y desarrollo de ganado.
Tendencia de tierras
Es una institución, es decir, un conjunto de
normas inventadas por las sociedades para regular el comportamiento. Las reglas
sobre la tenencia definen de qué manera pueden asignarse dentro de las
sociedades los derechos de propiedad de la tierra
Intercambio comercial
Es la acción mediante la que dos agentes económicos
entrega un bien, o servicio, a otra, a cambio de una contraprestación.
Centralización del poder
Es una tendencia a concentrar la autoridad de
toma de decisiones en un grupo reducido de personas y no hay delegación. También
la definimos como un aspecto de la administración, como la tendencia a restringir
la delegación en la toma de decisiones, en la que se mantiene un alto grado de
autoridad en los niveles superiores.
Tipos de estado
Polis griegos: en el periodo más conocido como historia antigua, era
la forma de organización económica, política y social.
1)
Imperios: es una organización política en el que un Estado o Nación impone su
poder en otros países. Imperio deriva del latín imperium que a su vez viene del
verbo imperare que significa "mandar". Está compuesto por el prefijo
im- que se refiere a "penetración" y el verbo parare que significa
"ordenar" o "preparar". Imperio es también se refiere al
conjunto de pueblos y territorios gobernados por este tipo de sistema.
Feudalismo
Es el sistema político, económico y social que se desarrolló en los
países europeos durante la Edad Media. Este sistema se mantuvo,
aproximadamente, entre los siglos IX al XV, aunque no presentó un carácter
monolítico y uniforme durante este tiempo.
Jerarquía social
Es un orden que determina las relaciones entre
los géneros en los diferentes niveles: en el nivel del orden social, del orden
simbólico y del orden de la interacción. En el nivel simbólico se le atribuye
al hombre ser siempre más fuerte que todas las mujeresJerarquía económica
Es una estructura en la que existe un orden ascendente y descendente.
Este es determinado por el valor de los elementos o el poder que tienen unos
sobre otros
Jerarquía política
Se emplea para designar la persona o el conjunto de personas que ejercen
mando en una organización política, en cuanto a su forma: la principal
característica de una estructura jerárquica de autoridad es que los miembros de
niveles inferiores de la jerarquía son directamente responsables ante los que
están arriba.
Monarca o Rey
Jefe del Estado de un reino, que ejerce normalmente la más alta representación de este y que arbitra y modera el funcionamiento de sus instituciones, recibiendo y transmitiendo su cargo por sucesión hereditaria.
Decadencia del feudalismo
Se le puede llamar el fin del feudalismo la cual no tiene una fecha
exacta, fue desarrollándose de manera dispar por distintas partes y de distintas
formas de Europa a partir del siglo XIV.
Palabras de Max Weber
“El desarrollo del Estado Moderno se inicia por doquiera a partir del
momento en que se empieza a expropiar por parte del príncipe a aquellos poseedores
en propiedad de medios de administración, de guerra, de finanzas, y de bienes políticamente
utilizables de toda clase.”
Referencias
Anonimo. (25 de 06 de
2022). Feudalismo. Obtenido de https://concepto.de/feudalismo/
Anonimo. (25 de 06 de
2022). Jararquia politica. Obtenido de
http://www.inep.org/diccionario-de-administracion-publica/j/ja-jud/jerarquia-politica
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UNIVERSIDAD PANAMERICANA VIRTUAL
FACULTAD DE EDUCACIÓN VIRTUAL
CENTRO UNIVERSITARIO CAMPUS CENTRAL
CURSO: POLÍTICAS SOCIALES, EDUCACIÓN Y ESTADO
TUTOR: LICDA. MAIDY ODILY PÉREZ
Felicitaciones, vamos a seguir alimentando este portafolio....
ResponderEliminarRecordemos que importante no copiar y pegar artículos encontrados y todo este enfocado a Guatemala. Hay que citar según la normativa APA.
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